Inclusión · 4 de 8

Qué es un ajuste razonable y qué lo hace razonable

Son dos palabras de la ley que se citan mucho y se leen poco. Hablan de algo muy concreto: el cambio que se hace para una persona, en un caso, cuando lo previsto para todos no le alcanza.

6 min de lecturaPor el equipo de AZ Futura

Un grupo de niños choca las manos en equipo

La definición, palabra por palabra

El concepto viene de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Su artículo 2 dice que por ajustes razonables se entenderán «las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular», para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás1.

La frase tiene cuatro piezas. «Modificaciones y adaptaciones»: se cambia algo que ya existe. «Necesarias y adecuadas»: tienen que servir. «En un caso particular»: se hacen para una persona concreta. Y «que no impongan una carga desproporcionada o indebida»: tienen un límite.

El mismo artículo, al describir la discriminación por motivos de discapacidad, incluye con todas las letras «la denegación de ajustes razonables»1.

En la ley española, con una redacción que cambia en octubre de 2026

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad recoge la definición en su artículo 2. La redacción que estuvo vigente hasta el 22 de octubre de 2026 hablaba de adaptaciones «del ambiente físico, social y actitudinal»2.

La reforma publicada el 3 de octubre de 2026, en vigor desde el día 23, la amplía: adaptaciones «del entorno físico, cognitivo, comunicativo, social y actitudinal a las realidades o situaciones concretas de una persona con discapacidad». Y la definición termina con una frase que antes no estaba: «La no realización de un ajuste razonable supone una discriminación por razón de discapacidad y la violación del derecho a la no discriminación»3.

Dos palabras nuevas, «cognitivo» y «comunicativo», tocan de lleno al ocio infantil: explicar un juego de otra manera o dar el horario en imágenes son cambios de ese tipo.

Entre los ámbitos a los que la ley aplica sus medidas de igualdad de oportunidades figuran los «bienes y servicios a disposición del público»2. Si una situación concreta encaja o no en esa expresión es una valoración jurídica, y eso no lo decide una guía.

Accesibilidad y ajuste razonable: antes y después

Se confunden mucho. La ley las coloca una detrás de otra: define la accesibilidad universal y aclara que se entiende «sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse»2.

En qué se diferencian
Accesibilidad universalAjuste razonable
Para quiénPara todas las personas.Para una persona, en su situación concreta.
CuándoDesde el diseño, antes de saber quién vendrá.Cuando alguien lo necesita y lo previsto no le basta.
Su límiteEl que marquen las normas y plazos de cada ámbito.Que no suponga una carga desproporcionada o indebida.
En un campamentoEntrada sin escalones. Horario del día a la vista y en imágenes.Que un niño entre cinco minutos antes que el grupo. Que su familia reciba la programación con antelación.

Los ejemplos de la última fila son nuestros. Cuanto mejor resuelta está la columna izquierda, menos ajustes hacen falta.

Cómo se sabe si un ajuste es razonable

La ley no deja la palabra en el aire. Su artículo 66 dice que, para determinar si un ajuste es razonable, «se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda»2.

Cuatro cosas en la balanza: cuánto cuesta, qué pierde el niño si no se hace, quién tiene que hacerlo y con qué ayuda cuenta. La segunda es la que más se olvida.

Así que no hay una tabla de ajustes obligatorios: el mismo cambio puede ser razonable para una organización y no para otra. El artículo prevé que las administraciones puedan establecer ayudas para esos costes, y que las discrepancias entre quien pide el ajuste y quien debe hacerlo puedan resolverse por un sistema de arbitraje, «sin perjuicio de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda»2.

Ajustes que cuestan poco o nada

Ejemplos de oficio, no una relación legal.

  • De horarioEntrar unos minutos antes que el grupo. Irse antes los primeros días. Una pausa en un sitio tranquilo.
  • De informaciónRecibir la programación con antelación. Ver el sitio antes del primer día.
  • De la actividadOtro papel dentro del mismo juego. Mirar la primera ronda y entrar en la segunda.
  • De las normasPoder levantarse durante la asamblea. Sentarse lejos del altavoz. No hacer el pintacaras, con una alternativa preparada.

De la petición a la respuesta

La ley define el ajuste y los criterios para valorarlo, no un trámite. Este es un orden sensato.

Cómo se pide y cómo se contesta un ajuste
  1. 1
    La familia dice qué necesitaEn concreto y cuanto antes: «si le dais el horario el viernes, el lunes llega tranquilo».
  2. 2
    Quien organiza mira qué cambio hace faltaEl horario, el sitio, la explicación, la actividad o el grupo. Y quién del equipo lo hará.
  3. 3
    ¿Se puede hacer?Con los criterios de la ley delante.

    Sí: se deja por escrito y lo conoce todo el equipo.No tal como se pide: se explica por qué y se propone otra manera de conseguir lo mismo.

  4. 4
    Se prueba y se revisaA los pocos días se habla otra vez.

Si no hay acuerdo, una asociación de familias o los servicios sociales municipales pueden orientar.

Lo que facilita decir que sí

Desde dentro se ve que casi todos los ajustes dependen de haberse enterado a tiempo. Un grupo más pequeño se decide al formar los grupos; una actividad alternativa, al programar. En nuestros campamentos las dos cosas están previstas de antemano, y lo particular de cada niño llega con lo que su familia cuenta.

Los ajustes son una de las formas de apoyo. El resto están en qué son los apoyos.

Dudas sobre los ajustes razonables

¿Qué es un ajuste razonable, dicho fácil?

Un cambio que se hace para una persona con discapacidad, en su caso concreto, para que pueda participar como las demás, siempre que no suponga una carga desproporcionada para quien tiene que hacerlo.

¿En qué se diferencia de la accesibilidad?

La accesibilidad se piensa para todos y desde el principio: una rampa, un horario en imágenes. El ajuste se hace después, para alguien concreto, cuando lo general no le alcanza.

¿Quién decide si un ajuste es razonable?

La ley da los criterios: el coste, el efecto de no hacerlo, cómo es la organización y las ayudas disponibles. Lo habitual es acordarlo hablando. Si hay discrepancia, la propia ley prevé un sistema de arbitraje y las vías administrativa y judicial.

¿Tengo que presentar un certificado para pedir un ajuste en un campamento?

Para explicarle a un monitor qué necesita tu hijo no hace falta ningún papel. Si el programa ofrece plazas, apoyos o ayudas reservadas, sus bases pueden pedir documentación: consúltalo con quien lo organiza.

De dónde salen los datos

  1. 1 Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006: artículo 2. Boletín Oficial del Estado, 21 de abril de 2008. Ver la fuente
  2. 2 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: artículos 2.k), 2.m), 5.d), 66 y 74. Texto consolidado (con sus redacciones anteriores). Boletín Oficial del Estado. Ver la fuente
  3. 3 Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: artículo primero, apartado uno (nueva letra m del artículo 2). Boletín Oficial del Estado, 3 de octubre de 2026; en vigor desde el 23 de octubre de 2026. Ver la fuente

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