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Requisitos para ser monitor: edad, título y certificado

Son tres, y los pone gente distinta: la edad la marcan la ley laboral y tu comunidad; el título, tu comunidad; y el certificado de delitos sexuales, una ley estatal que no deja a nadie fuera.

7 min de lecturaPor el equipo de AZ Futura

Cinco jóvenes sonríen con los brazos en alto

La edad: una para trabajar y otra para el curso

Aquí hay dos preguntas que suelen llegar juntas y hay que separar. La primera es desde cuándo se puede trabajar. El Estatuto de los Trabajadores prohíbe admitir al trabajo a menores de dieciséis años. Entre los dieciséis y los dieciocho se puede firmar un contrato con el consentimiento de los padres o tutores, pero quedan prohibidos el trabajo nocturno y las horas extraordinarias1. Para un monitor, eso deja fuera lo que más se asocia al oficio: la noche de un campamento con pernocta.

La segunda es desde cuándo se puede hacer el curso, y ahí cada comunidad tiene su número. En la Comunidad de Madrid hay que tener diecisiete años cumplidos al iniciar el curso de monitor de tiempo libre y no menos de dieciocho al recibir el diploma2. En Castilla-La Mancha, la condición para acceder al curso de monitor de actividades juveniles es tener como mínimo dieciséis3.

En la práctica, la mayoría de los equipos buscan mayores de edad: con dieciocho años un monitor puede quedarse a una velada, hacer una pernocta y firmar por sí mismo. Si tienes dieciséis o diecisiete, lo sensato es formarte y hacer las prácticas bien acompañado, sin prisa por tener un grupo a tu cargo.

Qué se puede hacer a cada edad

Las barras empiezan donde la norma lo permite. Que se pueda no significa que te vayan a dar un grupo: eso lo decide quien contrata.

Edades mínimas según la norma
14 años15 años16 años17 años18 años19 años20 años
Trabajar, con consentimiento de los padres
Sin trabajo nocturno ni horas extraordinarias.
Curso de monitor en Castilla-La Mancha
Dieciséis años como mínimo para acceder.
Curso de monitor en la Comunidad de Madrid
Diecisiete al empezar; el diploma se recibe con dieciocho.
Trabajar sin limitaciones por edad
Contrato por uno mismo, noches y pernoctas.

Estatuto de los Trabajadores, artículos 6 y 7; Orden 2560/2024 de la Comunidad de Madrid, artículo 21; Orden de 23 de junio de 1999 de Castilla-La Mancha, apartado primero.

Los estudios previos: la ESO en Madrid

Para matricularse en el curso madrileño no basta con la edad. Hace falta, además, una de estas condiciones: tener el título de graduado en ESO o equivalente, un certificado profesional de nivel 1 de la familia de servicios socioculturales y a la comunidad, una formación profesional básica, o haber superado la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado medio o superior o la de acceso a la universidad2.

La orden de Castilla-La Mancha, que es de 1999, solo fija la edad como condición de acceso3. Aun así, pregunta en la escuela antes de matricularte, por si algo ha cambiado desde entonces.

Ni una ni otra piden experiencia previa con niños. Ayuda, y mucho, haber pasado por una asociación, un grupo scout o una parroquia, pero no figura entre los requisitos.

¿Hace falta el título para trabajar?

El certificado de profesionalidad estatal lo despacha en una línea: el requisito para el ejercicio profesional es «estar en posesión de la acreditación establecida por la Administración competente»4. La administración competente es tu comunidad autónoma, y la acreditación, su diploma de monitor.

A partir de ahí, lo que se exige en cada actividad depende de la norma que la regule y de quien la encargue. Las acampadas juveniles de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, tienen reglas propias sobre cuántos monitores deben estar titulados (lo contamos en cuántos niños por monitor), y un ayuntamiento o un colegio pueden pedir más cuando contratan un servicio. En nuestro equipo, la titulación es una de las condiciones para entrar, junto con el certificado, el contrato y el alta en la Seguridad Social. Valen el título de monitor, los ciclos formativos de educación infantil, animación sociocultural o actividades físicas y los grados de Educación, Psicología o Pedagogía.

Si todavía no lo tienes, el recorrido está en cómo se saca el título de monitor.

El certificado de delitos de naturaleza sexual: para todos

La Ley Orgánica 8/2021 exige, para acceder a cualquier profesión, oficio o actividad con contacto habitual con menores, y para seguir en ella, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales ni por trata de seres humanos. Se demuestra con una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales5.

La ley incluye expresamente las actividades no retribuidas, así que alcanza a quien hace voluntariado y a quien está en prácticas. La orden madrileña lo repite para el alumnado del curso: sin certificado no se puede participar en actividades con menores2.

Tiene además una parte que casi nadie lee. Quien trabaja por cuenta ajena está obligado a comunicar a su empleador cualquier cambio en ese registro, aunque venga de hechos anteriores al contrato, y callarlo se considera un incumplimiento grave. Si aparecen antecedentes después de empezar, la relación termina de inmediato, aunque la empresa puede ofrecer otro puesto sin contacto con menores si lo tiene5.

Cómo se pide

Lo expide el Ministerio de Justicia. Se solicita por internet con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico y, por norma general, se emite en el momento. Si eres menor de edad, lo pide por ti tu representante legal mediante un trámite específico. Y si tienes la nacionalidad de otro país de la Unión Europea, el ministerio consulta también los antecedentes de ese país y el plazo puede alargarse hasta treinta días naturales6, así que no lo dejes para la víspera.

La comprobación, en cuatro preguntas

Si contestas que sí a las cuatro, tienes los papeles. Lo demás se aprende trabajando.

¿Puedo empezar con un grupo?
  1. 1
    ¿Tienes dieciséis años cumplidos?Es el mínimo legal para trabajar en España.

    Sigue.Todavía no puedes tener un contrato.

  2. 2
    ¿Tienes dieciocho, o la actividad es solo de día?Entre dieciséis y dieciocho no hay trabajo nocturno ni horas extra, y hace falta el consentimiento de tus padres.

    Sigue.Con el trabajo nocturno prohibido, lo prudente es dejar las pernoctas para cuando cumplas dieciocho; consúltalo con quien te contrate.

  3. 3
    ¿Tienes la titulación que pide esa actividad?El diploma de monitor de tu comunidad u otra formación que la entidad admita.

    Sigue.Empieza por el curso.

  4. 4
    ¿Has aportado el certificado negativo?Reciente y antes del primer día.

    Puedes empezar.Sin él, nadie puede darte un grupo de menores.

Dudas sobre los requisitos

¿Cuál es la edad mínima para ser monitor de tiempo libre?

Para trabajar, dieciséis años, con consentimiento de los padres y sin trabajo nocturno hasta los dieciocho. Para el curso, depende de la comunidad: dieciséis en Castilla-La Mancha y diecisiete en la de Madrid, donde el diploma se recibe con dieciocho.

¿Hay que tener la ESO para hacer el curso de monitor?

En la Comunidad de Madrid, sí: la ESO o una de las vías equivalentes que enumera la orden. La orden de Castilla-La Mancha solo fija la edad.

¿El certificado de delitos sexuales caduca?

El certificado acredita lo que consta en el registro el día en que se expide. Por eso es habitual que las entidades lo pidan reciente y que lo renueven cada cierto tiempo.

¿Puedo pedir el certificado si soy menor de edad?

Sí. La sede del Ministerio de Justicia tiene un trámite para solicitarlo en representación de una persona menor de edad.

¿Necesito el certificado para hacer las prácticas del curso?

Sí. La ley lo exige también en prácticas y voluntariado, y la orden de la Comunidad de Madrid lo incluye entre los requisitos de las actividades de prácticas.

De dónde salen los datos

  1. 1 Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículos 6 y 7. Boletín Oficial del Estado. Ver la fuente
  2. 2 Orden 2560/2024, de 4 de septiembre, de la Comunidad de Madrid, artículos 10.4 y 21. BOCM n.º 222, de 17 de septiembre de 2024. Ver la fuente
  3. 3 Orden de 23 de junio de 1999, por la que se establecen los programas de formación de las escuelas de animación juvenil en Castilla-La Mancha, apartado primero. DOCM n.º 44, de 3 de julio de 1999. Ver la fuente
  4. 4 Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, anexo I (requisitos necesarios para el ejercicio profesional). Boletín Oficial del Estado. Ver la fuente
  5. 5 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, artículos 57 a 59. Boletín Oficial del Estado. Ver la fuente
  6. 6 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sede electrónica: «Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual». Ver la fuente

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